La venta de lotería por asociaciones con “donacion” NO está exenta de declarar IVA.

Gracias al boletín que nos envía solucionesong.org, descubrimos que:
La actividad de venta de lotería con sobreprecio o recargo, constituye un servicio mixto en el que habría que distinguir entre el servicio correspondiente a la participación en la Lotería, (el precio nominal del boleto que se transmite), que estaría exento del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 19º de la LIVA, y cuya contraprestación estaría constituida por la cantidad realmente jugada en el sorteo, y el servicio de gestión de venta de participaciones, ya sean fraccionadas o por décimos completos; este último servicio de gestión de venta, estaría sujeto y no exento del IVA, independientemente de quienes sean los compradores de los boletos o fracciones de los mismos, cuya contraprestación estaría constituida por el sobreprecio fijado en cada caso y al que se aplicaría el tipo impositivo general del 16 por ciento.
Esta información la hemos añadido a nuestro servicio de FAQs, donde podréis encontrar más desarrollado este artículo, más concretamente a través de este enlace.















